Recursos penales
ordinarios y extraordinarios
Una condena no es definitiva hasta que se agoten todas las vías de recurso. Analizamos cada sentencia para identificar los motivos de impugnación y luchamos hasta la última instancia por los derechos de nuestros clientes.
Recursos ordinarios
Recurso de apelación
El recurso de apelación permite impugnar ante el tribunal superior las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial cuando se considera que la sentencia contiene errores en la valoración de la prueba, en la aplicación del derecho o en el procedimiento.
Analizamos exhaustivamente la sentencia recurrida y preparamos un escrito de apelación sólido y fundamentado.
Recurso de queja
El recurso de queja se interpone cuando el órgano judicial inadmite un recurso que debería haberse admitido.
Es un mecanismo de control que garantiza el derecho a los recursos y permite abrir la vía de impugnación cuando el tribunal de instancia cierra incorrectamente el acceso al recurso que corresponde por ley.
Recurso de súplica
El recurso de súplica se dirige al mismo órgano que dictó la resolución impugnada y procede contra autos no definitivos. Es frecuente en la fase de instrucción para impugnar decisiones sobre medidas cautelares, denegación de diligencias de prueba o cualquier otra resolución interlocutoria que perjudique los derechos del investigado.
Recursos extraordinarios
Recurso de casación
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo es el recurso extraordinario por excelencia en el orden penal. Procede contra sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Superior de Justicia por infracciones de ley o quebrantamiento de forma.
Preparamos recursos de casación en los que identificamos con precisión los motivos que pueden prosperar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Revisión de sentencias
La revisión de sentencias firmes es un recurso extraordinario que permite reabrir un proceso ya concluido cuando aparecen nuevas pruebas que acreditan la inocencia del condenado, se descubre que la condena se basó en pruebas falsas o cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que el proceso vulneró derechos fundamentales del condenado.
Nulidad de actuaciones
La nulidad de actuaciones procede cuando se han producido irregularidades procesales graves que han generado indefensión o han vulnerado derechos fundamentales del acusado. Identificamos los defectos procesales en cada fase del procedimiento — desde las diligencias policiales hasta el juicio oral — y solicitamos la nulidad de las actuaciones viciadas y de las pruebas obtenidas ilícitamente.
Cuéntanos tu situación. Primera consulta gratuita y sin compromiso. Respondemos en menos de 24 horas con un análisis claro de tu caso y los pasos a seguir.
